REGLAMENTO INTERNO
ACUERDO No.: 043
ACTA NÚMERO: 13
SESIÓN: ORDINARIA
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149, 150 y 151 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, en sus artículos 35, 43, 44, 45 y 46, 53 fracciones I, VI y VII y 121 fracciones V, XIII y XIV, así como del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur en sus artículos 39, fracción I, inciso s), 40 fracciones I, II, VI y VII, 82 fracciones V y VI y demás ordenamientos aplicables, derivado de la Sexta Sesión Pública Ordinaria de Cabildo correspondiente al Acta número 13, celebrada el día 09 de marzo de 2016, en la Sala de Sesiones “Profr. Juan Pedrín Castillo”, dentro de los asuntos del orden del día, se presentó el Dictamen mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, y se aprueba la modificación de los artículos 59 inciso 5) y 64; y la adición del artículo 112 fracción VII y la adición del capítulo VII, título IV, artículo 122, todos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur, el cual fue aprobado por mayoría de votos, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES.
PRIMERO.- El Municipio Libre es definido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la base de división territorial y de organización política y administrativa de los Estados, con ello, el Municipio libre resulta pues la base del Pacto Federal.
SEGUNDO.- En los trabajos de la Sesión Pública de Cabildo del 10 (diez) de Febrero de 2016 (dos mil dieciséis), la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte de este Honorable XII (Décimo Segundo) Ayuntamiento de Los Cabos, propuso al pleno de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Dictamenmediante el cual se autoriza la creación del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, siendo aprobado por unanimidad de votos.
En el Dictamen referido se acordó turnar para estudio y dictamen el proyecto de Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, mediante la realización de sesiones de trabajo como Comisiones Edilicias Unidas de Estudios Legislativos y Reglamentarios; y de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, ambas del Honorable Décimo Segundo Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, notificándose debidamente de este acuerdo a los integrantes de dichas comisiones.
TERCERO.- Derivado del acuerdo anteriormente descrito, se realizaron diversas sesiones de trabajo donde las Comisiones Edilicias Unidas de Estudios Legislativos y Reglamentarios; y de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, ambas del Honorable Décimo Segundo Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, consensaron y acordaron la versión definitiva del Reglamento Interno para el Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, que hoy se pone a la consideración de este Honorable Cabildo.
En elReglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, a su consideración se destacan los objetivos, facultades y atribuciones de este organismo descentralizado de la administración pública municipal, virtud a lo cual, se fortalece la autonomía de gestión en materia de deporte y cultura física, como una alternativa de respuesta que favorezca a la salud física y sano desarrollo mental de nuestra sociedad cabeña; aspectos muy necesarios en esta región de la entidad, toda vez que somos receptores de importantes flujos migratorios de mexicanos y extranjeros que han decidido vivir aquí y sumarse al desarrollo y a la comunidad cabeña, por lo que como gobierno municipal se tiene una obligación constitucional para generar esfuerzos integradores que permitan cohesionar a la población, con la cultura física y el deporte, a fin de que ello sea un factor para el mejoramiento social y sana convivencia.
Como partes medulares del Reglamento Interno se establecen como órganos de mando y funcionamiento a la Junta de Gobierno, integrada por miembros del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, los representantes de asociaciones civiles y la incorporación de destacadas personalidades en el rubro del deporte en el municipio, lo que facilita la participación y la conjunción de esfuerzos en las políticas públicas que resulten aplicables al Instituto.
Asimismo, en el Reglamento a su consideración se precisan las funciones del Director General que tendrá a su cargo el manejo y operación del Instituto del Deporte, una Subdirección y las coordinaciones encargadas de las finanzas, la administración, de infraestructura, servicios y mantenimiento, de programas, proyectos e inversiones, de técnica deportiva, y la integración de las coordinaciones delegacionales en sus respectivas jurisdicciones que permitan unificar objetivos de trabajo a favor de las comunidades rurales en el rubro deportivo y cultura física.
Es importante mencionar que el Reglamento establece los principales ejes sobre los que el Instituto desarrollará sus labores, basándose en propósitos de honradez, legalidad, transparencia, imparcialidad y eficacia.
De la misma manera, se exponen parámetros para la contratación de bienes, productos y servicios, dando cumplimiento a la publicidad y la transparencia en dichos procesos, de las normas de contabilidad gubernamental generalmente aplicables, conforme a las leyes de la materia.
Igualmente se destaca en el Reglamento, las facultades, obligaciones y sanciones a los trabajadores del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, así como la aplicación de medidas disciplinarias, en caso de incumplimiento que puedan tener los miembros que lo conformen, y que corresponden a las establecidas en la legislación aplicable.
CUARTO.-Por otra parte toda vez que la creación del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos funcionará con el personal y los recursos presupuestarios destinados a la Dirección Municipal del Deporte, está debe desaparecer de los ordenamientos aplicables contenidos en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Los Cabos, fundamentalmente para evitar duplicidades de funciones, y en consecuencia, por no tener razón jurídica de ser deben modificarse en los capítulos y artículos correspondientes a fin de encontrarse debidamente actualizada a la creación e inicio de funcionamiento del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
En razón de ello, se propone la derogación de los artículos 59 (cincuenta y nueve), inciso 5) (cinco), y 64 (sesenta y cuatro), del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, y adicionar la fracción VII, (séptima) del artículo 112 (ciento doce) del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
Artículo 112.-…
I….
…
VII. El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
Y se crean el capítulo VII (séptimo) del Título IV (cuarto) intitulado del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, y se adiciona el artículo 122 (ciento veintidós) del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Capítulo VII
Del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
Artículo 122.- El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, se regirá conforme a lo aprobado en el dictamen de creación, así como por su Reglamento Interno y disposiciones aplicables a la materia.
En base a lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente Dictamen mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, y se aprueba la modificación de los artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur, en la parte conducente, de conformidad a los siguientes Acuerdos:
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para quedar como sigue:
Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos
Título I
Prevenciones.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las normas de este reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones de Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
Artículo 2. El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal del Municipio de Los Cabos, dotado de personalidad jurídica, administrativa y patrimonio propios, contando con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines y estará constituido por las acciones, recursos y procedimientos que el mismo Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos destine para el impulso, fomento y desarrollo del deporte en el Municipio.
El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, tiene su domicilio en la ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur y podrá tener representaciones en las Delegaciones y/o Subdelegaciones Municipales, dependiendo de su capacidad orgánica, técnica y financiera.
Artículo 3. El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, tiene por objeto: Planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y la enseñanza del deporte y la cultura física en el Municipio de Los Cabos.
Artículo 4. Para los fines de este reglamento se entenderá por:
Ayuntamiento. Al Honorable Ayuntamiento de Los Cabos.
CONADE. A la Comisión Nacional del Deporte.
Cultura Física. Al componente de la cultura universal que sintetiza las categorías, las legitimidades, las instituciones y los bienes materiales creados para la valoración del ejercicio físico con el fin de perfeccionar el potencial biológico e implícitamente espiritual del hombre.
Deporte. Es una actividad física reglamentada, que por lo general es de carácter recreativo y/o competitivo, que puede mejorar la condición física y ocasionalmente psíquica de quien lo practica, y tiene propiedades que lo diferencian del juego.
Liga. Organismo deportivo que agrupa a equipos de una misma disciplina deportiva, individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal o regional.
Director General. Al Director General del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
Espacios Deportivos. Todos aquellos bienes inmuebles destinados al Deporte, que sean propiedad del Instituto o aquellos que el Ayuntamiento, el Estado o cualquier otro organismo, le facilite al Instituto a través de los instrumentos jurídicos idóneos para el cumplimiento de sus atribuciones.
Eventos Deportivos. Todas aquellas reuniones de 2 o más personas relacionadas a la promoción, exhibición, competición y/o presentación de un Deporte.
Instituto. Al Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
INSUDE. Al Instituto Sudcaliforniano del Deporte.
Junta de Gobierno. A la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
Presidente Municipal. Al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur.
Municipio. Al Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Normatividad Aplicable. A las Leyes Federales, Estatales, Municipales y reglamentos internos que sean aplicables al caso concreto.
Programa Anual del Deporte. Al programa aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, respecto a la promoción, planeación, desarrollo, vigilancia, fomento y estímulo para la práctica y la enseñanza del deporte y la cultura física en el Municipio de Los Cabos.
Sociedad Civil Organizada. A las asociaciones civiles, clubes deportivos, ligas, y/o instituciones privadas que tengan por objeto la práctica, difusión y promoción del deporte y la cultura física.
Capítulo II
De los alcances, competencias, atribuciones y facultades del Instituto
Artículo 6. El Instituto ejerce su ámbito espacial de competencia dentro del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, de manera continua y permanente, con la facultad de establecer convenios de colaboración y promoción deportiva con otros Municipios, Estados de la federación, organismos e instituciones públicas y privadas de la materia, en base en los objetivos, metas, estrategias y prioridades que en materia deportiva y de cultura física establezca el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 7. Para el logro de sus objetivos, el Instituto ejerce las funciones siguientes:
I.Promover el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del territorio municipal a la cultura física y a la práctica del deporte en Los Cabos;
II.Fomentar la enseñanza, aprendizaje y práctica del deporte y la cultura física en el Municipio;
III. Formular, proponer y ejecutar las políticas públicas acordes al Plan de Desarrollo Municipal, para la promoción del deporte y la cultura física en el Municipio;
IV.Establecer la colaboración y coordinación tanto con la CONADE como con el INSUDE, así como con instituciones de carácter público, social o privado a fin de programar actividades encaminadas a la realización de eventos deportivos en el Municipio;
V.Crear, promover, fomentar y desarrollar en el Municipio, ligas y clubes en todas las disciplinas deportivas, diseñando y proponiendo criterios para asegurar la uniformidad y participación en los programas de deporte y cultura física del sector público y privado del Municipio;
- VI. Elaborar, aprobar y desarrollar el Programa Anual del Deporte Municipal;
VII. Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación y el buen uso y funcionamiento de los espacios deportivos que administre el Instituto, procurando su óptimo aprovechamiento y ejecución;
VIII.Impulsar proyectos para la construcción y el mejoramiento de los espacios deportivos, en todas sus disciplinas y especialidades;
IX.Asegurar en todos los espacios deportivos, accesos idóneos para las personas con discapacidad;
X.Contar con un registro actualizado de asociaciones, ligas y clubes deportivos del Municipio;
- Proponer y celebrar convenios y acuerdos cuya finalidad sea el cumplimiento de los objetivos del Instituto, basados en su Programa Operativo;
XII. Establecer mecanismos que permitan la participación del Instituto con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal, así como con las instituciones de educación superior y otras, en lo relativo a los programas de investigación en ciencias y técnicas del deporte y la cultura física;
XIII. Otorgar becas, reconocimientos, premios, trofeos como estímulos a las, o los deportistas que se destaquen en la práctica de alguna disciplina deportiva;
XIV.Realizar las gestiones necesarias y procurar obtener aportaciones de diferentes instancias, tanto públicas como privadas en los ámbitos municipales, estatales, federales e internacionales, para la adquisición de material de apoyo para el fomento del deporte, y/o para la conservación o mejoramiento de los espacios deportivos;
XV.Organizar y promocionar la realización de foros, conferencias, mesas de trabajo, seminarios, encuentros, sobre temas deportivos y de cultura física;
XVI. Propiciar la participación ciudadana a la realización de algún deporte, a través de la difusión de dichas actividades, manteniendo en todo momento una coordinación permanente con la sociedad;
XVII.Rendir un informe de manera trimestral de resultados al H. Ayuntamiento, de conformidad al Plan de Desarrollo Municipal;
XVIII. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que conforman el patrimonio del Instituto;
XIX. Elaborar los estados financieros del Instituto;
- XX. Vigilar que los ingresos que se recauden, sean utilizados exclusivamente para las facultades y objetivos del Instituto;
XXI. Realizar todas las acciones necesarias para cumplir con los objetivos para lo que fue creado el Instituto; y
XXII.Las demás que confieran el acuerdo de creación del Instituto, los acuerdos del Ayuntamiento y lo que reserva a los municipio la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur, y en su caso la normatividad aplicable.
Artículo 8. El Instituto actuará bajo los siguientes ejes, además de aquellos obligatorios por la normatividad aplicable.
- I) Transparencia;
- II) Honradez;
III) Imparcialidad;
- IV) Legalidad; y
- V)
Título II
Del Instituto
Capítulo I
De su organización
Artículo 9. El Instituto tendrá los siguientes órganos de funcionamiento y operación:
- La Junta de Gobierno;
- La Dirección General; y
- El personal técnico, administrativo y de mantenimiento que se requiera para su funcionamiento.
Capítulo II
De la Junta de Gobierno
Artículo 10. La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto, sus resoluciones son decisorias y finales para los demás órganos del Instituto.
Artículo 11. La Junta de Gobierno se integrará por:
- Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien se encuentre investido, temporal o definitivamente, de sus atribuciones constitucionales;
- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto;
III. Los Vocales, quienes serán cuando menos:
- El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte del Municipio;
- El titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento;
- El titular de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento;
- El titular de la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento;
- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento;
- El titular de la Dirección General de Fomento Económico del Ayuntamiento;
- El titular de la Dirección General del Sistema DIF Los Cabos;
- Cuatro representantes de asociaciones civiles uno de cada una, cuyo objeto social tenga relación y correspondencia con los fines del Instituto; y
- Tres representantes de instituciones de educación superior, uno por cada una, ubicada en el Municipio y que tengan relación o afinidad con los objetivos del Instituto.
La Junta de Gobierno podrá crear otras vocalías previo acuerdo de la mitad más uno de sus miembros.
Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán cubiertas por el Secretario General del Ayuntamiento. Los demás integrantes de la Junta de Gobierno deberán acreditar un suplente que cubra sus ausencias temporales.
Los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos, por tanto, sus titulares no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por el desempeño de sus funciones; en su caso, los servidores públicos señalados devengarán los sueldos de los cargos que ostenten en la administración pública municipal.
Todos los integrantes concurrirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y voto, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo los casos establecidos para mayoría calificada en el presente Reglamento.
Los vocales de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III, inciso f) del presente artículo, durarán en su encargo un año natural, y podrán ser reelectos por dos periodos consecutivos. Para ser elegibles se requiere:
- a) Que sean miembros de una asociación civil conforme lo dispuesto por este Reglamento;
- b) Que tengan reconocida experiencia en cualquier disciplina deportiva;
- c) Que por conducto de la asociación civil a la que pertenezcan se presente al Secretario Técnico la solicitud de ocupar una de las vocalías.
Los vocales de las asociaciones civiles serán elegidos por la Junta de Gobierno en la última sesión de año próximo anterior a la que ocuparán el cargo. Podrán ser removidos si faltan a dos o más sesiones de la Junta de Gobierno sin causa justificada; si este supuesto se actualiza, la Junta de Gobierno votará para elegir a un nuevo vocal.
Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requiera de poder o cláusula especial conforme a la ley, con excepción de aquellas facultades exclusivas del Ayuntamiento, así como las siguientes atribuciones:
- Proponer modificaciones y reformas al presente Reglamento;
- Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto a propuesta de su Director General, para ser enviado al Ayuntamiento conforme a los tiempos legales para cada ejercicio fiscal;
III. Estudiar y aprobar el Programa Anual de trabajo del Instituto;
- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión presentados por el Director General;
- Estudiar, analizar y en su caso autorizar, los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse;
- Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que presente el Director General del Instituto para su envío al Honorable Ayuntamiento de Los Cabos;
VII. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda el Instituto que presente el Director General y que deberá ser enviado para conocimiento del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos.
VIII. Turnar las propuestas que surjan del seno de la Junta de Gobierno, ante las instancias que correspondan;
- Celebrar los convenios de coordinación, para el cumplimiento de los fines del Instituto;
- Aprobar el nombramiento de los empleados y funcionarios del Instituto a propuesta del Director General;
- Fijar los sueldos y emolumentos del Director General y demás funcionarios y empleados, remuneraciones que se establecerán en el presupuesto anual de egresos, que no deberán ser superiores a los establecidos para similares cargos a los aprobados por el Ayuntamiento para sus servidores públicos;
XII. Adquirir a nombre del Instituto, los bienes, productos y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo del Instituto conforme lo dispuesto por este Reglamento;
XIII. Aprobar los Manuales de Operación y Funcionamiento del Instituto, a propuesta del Director General;
XIV. Aprobar y sancionar la realización de los concursos para la enajenación o adjudicaciones de contratos, conforme a los ordenamientos legales de la materia;
- Analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de contratos celebrados con proveedores o prestadores de servicios, cuando incurran en una causa de terminación prevista en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio o en el propio contrato;
XVI. Analizar y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia del pago de indemnizaciones a proveedores o prestadores de servicios en el caso de que se dé algún supuesto de la fracción que antecede;
XVII. Instituir la publicación en los términos de los ordenamientos legales de la materia, las convocatorias legales de licitaciones públicas; y
XVIII. Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
Capítulo III
De las facultades de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 13. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, contando con voz y voto;
- Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados;
III. Ejercer la representación oficial de la Junta de Gobierno ante cualquier autoridad o persona pública o privada;
- Proponer el nombramiento del Director General del Instituto ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación; y
- Las demás que le encomienden la Junta de Gobierno.
Artículo 14. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto;
- Realizar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, asentándolas en el libro de sesiones, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de cada miembro asistente;
III. Autorizar con su firma, conjuntamente con la firma del Presidente de la Junta de Gobierno la suscripción de documentos contractuales que impongan una obligación de dar, hacer o dejar de hacer al Instituto;
- Levantar las actas correspondientes a los concursos a que convoque la Junta de Gobierno para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones o cualquier otro acto jurídico que determine autorizándolos con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Junta de Gobierno; y
- Las demás que le otorgue el presente Reglamento, la normatividad aplicable o la Junta de Gobierno
Artículo 15. Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
- Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto;
- Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos que consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto;
III. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno;
- Las demás atribuciones que les encomiende la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De las sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cuando menos una vez de forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando resulten necesarias.
Artículo 17. El Presidente deberá notificar al Secretario Técnico respecto de la fecha de sesión, debiendo éste convocar a los miembros de la Junta de Gobierno cuando menos 48 horas antes del inicio de la sesión, mediante notificación personal y mediante los estrados de la Secretaría General del Municipio;
En la notificación de convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno, deberá anexar la documentación o información relativa a los asuntos que se señalen en el orden del día.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno debe explicar el motivo y el tema a tratar, enumerando los puntos en el orden del día que se relacionen en la misma convocatoria.
Artículo 18. Las sesiones extraordinarias serán notificadas conforme al artículo anterior y podrán ser acordadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, por su determinación o por solicitud de dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 19. Para las sesiones de la Junta de Gobierno se tendrán las siguientes reglas:
1). El tiempo máximo para constituir quórum legal es de treinta minutos, contados a partir de la hora prevista en la Convocatoria; se considera que hay quórum legal con la asistencia de las mitad más uno de sus integrantes;
2). En caso de que no se constituya quórum legal se levantará la constancia respectiva y se procederá en ese momento a emitir una segunda convocatoria para celebrar sesión al día siguiente, teniendo validez la misma y los acuerdos que en ella se tomen con la asistencia de por lo menos una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno;
3). La aprobación de proyectos e informes presentados por el Director General del Instituto, deben ser acordados por mayoría de sus integrantes o en su caso, por las dos terceras partes de la Junta de Gobierno;
4). En caso de empate en la votación, el Presidente de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad;
5). Al final de la sesión se levantará el acta, la cual será firmada por los integrantes de la Junta de Gobierno que asistan a la sesión. Se proporcionará copia de la minuta a los integrantes a más tardar a los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la sesión.
Capítulo V
Del Director General
Artículo 20. El Director General será nombrado y removido por el Cabildo del Municipio, conforme a la normatividad aplicable, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 21. El Director General deberá ser:
- I) Ciudadano mexicano por nacimiento;
- II) Mayor de 25 años con una residencia mínima de tres años en el Municipio;
III) Tener grado de estudios mínimos de licenciatura preferentemente en materias de:
a). Administración;
b). Economía;
c). Educación y Cultura Física;
d). Derecho;
e). Ciencias Políticas.
- IV) Ser reconocido por su trayectoria en la práctica, impulso y promoción del deporte y/o la cultura física.
El nombramiento del Director General concluirá al término del período constitucional del Ayuntamiento que lo haya propuesto, sin embargo, podrá el Ayuntamiento entrante removerlo de su encargo o ratificarlo, a propuesta del Presidente Municipal;
Artículo 22. El Director General tendrá las siguientes facultades:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos que establezca la Junta de Gobierno y la Dirección a su cargo;
- Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como sus programas y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
III. Dirigir, administrar y representar al Instituto en los actos y eventos en que sea parte, así como ante organismos e instituciones deportivas, de salud, educativas y culturales;
- Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno del Instituto, los manuales administrativos que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;
- Representar legalmente al Instituto con las facultades que en los términos del presente ordenamiento apruebe previamente la Junta de Gobierno del Instituto;
- VI. Coordinar y supervisar las acciones administrativas que promuevan la optimización de los recursos humanos y materiales del Instituto, tomando las medidas necesarias para este fin;
VII. Convocar y presidir las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución;
VIII. Imponer las medidas disciplinarias de acuerdo a las leyes sobre las responsabilidades de los servidores públicos;
- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Anual de Deporte y Cultura Física; y
- Las demás que determine la Junta de Gobierno y las disposiciones legales y aplicables.
Capítulo VI
De la organización del personal técnico del Instituto
Artículo 23. El Instituto tendrá para su funcionamiento las siguientes áreas:
- I) Subdirección;
- II) Coordinación de Administración;
III) Coordinación Financiera;
- IV) Coordinación de Infraestructura, Servicios y Mantenimiento;
- V) Coordinación de Programas, Proyectos e Inversiones;
- VI) Coordinación de Técnica Deportiva; y
VII) Coordinación Delegacional del Instituto, debiendo existir una Coordinación en cada Delegación del Municipio.
Las áreas del Instituto funcionarán con la cantidad de empleados que se estimen necesarios, de acuerdo a su presupuesto.
Artículo 24. La Subdirección tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Dar seguimiento al programa anual del deporte, proyectos y actividades deportivas y recreativas dentro del Municipio;
- Colaborar con el Director General en la formulación y modificación del Programa Anual del Deporte en el Municipio;
III. Establecer controles para los procesos administrativos;
IV.Supervisar al personal técnico y administrativo que labore en el Instituto;
- Promover cursos constantes de capacitación para el personal del Instituto;
VI.Brindar la atención a las personas que asistan al Instituto;
VII.Intervenir en la resolución de problemas de origen interno e informar al Director General;
VIII.Elaborar el programa de evaluación pudiéndose apoyar de las Coordinaciones del Instituto;
IX.Orientar al público en general sobre gestiones operativas a realizar por parte del Instituto;
- Dar seguimiento y solventar las observaciones que hagan los diferentes órganos de supervisión al Instituto y suplir las ausencias temporales del Director General, que no excedan de 15 días naturales; y
XI.Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 25. La Coordinación de Administración tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Elaborar y dar seguimiento a los convenios comerciales;
- Establecer controles para los procesos administrativos en coordinación con la Subdirección del Instituto;
III. Administrar, supervisar y optimizar recursos financieros y materiales del Instituto, con el fin de dar cumplimiento al Programa Operativo;
IV.Elaborar, revisar, analizar y recomendar los convenios, contratos, acuerdos o documentos que conlleve obligación jurídica al Instituto, previa instrucción del Director General;
- Elaborar, realizar y dar continuidad a la defensa legal del Instituto;
VI.Elaborar, revisar, analizar y recomendar los lineamientos, manuales o documentos relativos a la organización y procedimientos administrativos del Instituto;
VII.Atender las necesidades de insumos del Instituto;
VIII.Evaluar las necesidades, logros y dificultades del programa operativo del año anterior, con el propósito de mejorarlo;
IX.Mantener al día el inventario de equipo y materiales de las distintas áreas del Instituto y supervisar el buen uso de los activos asignados;
- Custodiar, administrar y comprobar el fondo fijo del Instituto;
XI.Dar atención y seguimiento a las necesidades de todas las áreas y dar seguimiento a las requisiciones de compra y de servicios generales;
XII.Elaborar los formatos de altas y bajas de personal para su presentación en el área de Recursos Humanos del Municipio;
XIII.Apoyar en todos los eventos y actividades de la Dirección desde la partida presupuestal, logística y operación, hasta proveer de todos los materiales y equipo requerido para su realización exitosa;
XIV.Llevar el control de la nómina y realizar los movimientos de personal indicados por el Director General;
XV.Facilitar material y equipo requerido en los eventos y actividades del Instituto para la realización exitosa de los programas;
XVI.Elaborar y dar atención y seguimiento a las requisiciones de servicios generales de todos los bienes del Instituto o sobre aquellos en los que tenga algún derecho;
XVII.Realizar una revisión del estado de los bienes del Instituto; y
XVIII.Solicitar a la Coordinación de Finanzas el pago a proveedores que correspondan a productos, bienes y servicios contratados por el Instituto, relacionados con el mantenimiento de los espacios deportivos municipales y otros bienes del Instituto; y
XIX. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 26. La Coordinación de Finanzas, tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Elaborar y administrar el presupuesto anual mediante la aplicación de normas y lineamientos de contabilidad gubernamental establecidas y las políticas de austeridad que se establezcan;
- Atender las solicitudes de deportistas y maestros relacionadas a apoyos económicos y realizar los trámites de apoyo que autorice el Director General, recabando sus respectivas comprobaciones;
III. Vigilar y llevar el control de los activos fijos municipales correspondientes al Instituto;
IV.Recibir y aplicar a los fines del Instituto los recursos que se obtengan de apoyos extraordinarios, donaciones, legados, etcétera, de conformidad a las normas aplicables; y
- Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 27. La Coordinación de Infraestructura, Servicios y Mantenimiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Elaborar, atender y dar seguimiento a las requisiciones de servicios generales de todos los bienes del Instituto, o sobre aquellos en los que tenga algún derecho;
- Revisar permanentemente el estado que guardan los bienes del Instituto; y
III. Solicitar a las áreas correspondientes del Instituto el otorgamiento de insumos para dar el mantenimiento adecuado a los bienes del Instituto; y
IV. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 28. La Coordinación de Programas, Proyectos e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Participar en la formulación de políticas sectoriales de cooperación municipal, estatal, nacional e internacional, para el desarrollo deportivo, así como llevar a cabo acuerdos y patrocinios con la iniciativa privada, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de acuerdo al Programa Operativo;
- Asesorar al Instituto en materia de coordinación con instancias estatales, nacionales e internacionales, así como con la iniciativa Privada; conforme los fines establecidos en esta Reglamento;
III. Solicitar y obtener recursos para el desarrollo e implementación de las políticas públicas y el programa anual del deporte del Instituto;
IV.Gestionar recursos para dotar al Instituto de bienes y servicios para impulsar proyectos deportivos, de acuerdo al programa anual del deporte;
- Establecer y mantener vínculos con las distintas asociaciones civiles, clubes y ligas deportivas, para fomentar la profesionalización deportiva;
VI.Registrar y conservar el archivo documental de soporte actualizado, en medio físico y digital de los convenios celebrados por el Instituto;
VII.Representar al Instituto ante los medios de comunicación, para difundir los eventos deportivos en los que el Instituto intervenga;
VIII.Realizar funciones no previstas del ámbito de su competencia, que oportunamente le asigne el Director General del Instituto;
IX.Ser responsable del procedimiento de supervisión, evaluación y realización de obras; y
- Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 29. La Coordinación de Técnica Deportiva tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Realizar visitas continuas conjuntamente con la Coordinación Administrativa, a los diversos espacios deportivos y recreativos para verificar la eficiencia de los servicios que brinde el Instituto;
- Auxiliar a la Dirección General en la realización de estrategias, planes y objetivos en materia deportiva y de cultura física;
III. Vigilar la seguridad de los espacios deportivos del Municipio;
IV.Llevar el control de marcas (records) y estadísticas deportivas del Municipio;
- Coordinar los encuentros municipales, estatales y nacionales de las selecciones de las diversas disciplinas deportivas, con el apoyo de las áreas correspondientes del Instituto;
VI.Analizar y canalizar acciones para el mejoramiento del nivel deportivo de los deportistas del Municipio de Los Cabos;
VII.Difundir programas de capacitación y actualización deportiva;
VIII.Coordinar a los representantes de cada disciplina deportiva existente en el Municipio;
IX.Planear juntas de trabajo con los responsables (Coordinadores Deportivos y Delegacionales) de las diferentes disciplinas deportivas, así como con sus respectivos entrenadores;
- Revisar los reportes mensuales, trimestrales o anuales de los entrenadores y/o responsables de las diferentes disciplinas deportivas dependientes del Instituto;
XI.Integrar y mantener actualizado el padrón de los instructores, así como el organigrama de la Dirección del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos;
XII. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director General.
Artículo 30. En cada una de las Delegaciones Municipales se establecerá una Coordinación del Deporte vinculada al Instituto que tendrá las siguientes funciones:
- Realizar actividades relativas al Programa Operativo del Instituto en la Delegación Municipal que corresponda;
- Proponer al Director General del Instituto, eventos deportivos y acciones que tengan como fin impulsar el deporte en la Delegación Municipal correspondiente;
III. Dar a conocer al Director General del Instituto las necesidades del personal que labore para el Instituto en las Delegación Municipal correspondiente; y
IV.Proponer al Director General del Instituto, la contratación de servicios, bienes y productos con el fin de cumplir con el programa operativo y los objetivos del instituto en la Delegación Municipal correspondiente.
Capítulo VII
De los derechos y medidas disciplinarias del personal técnico del Instituto
Artículo 31. El personal técnico del Instituto tendrá los siguientes derechos:
- I. Recibir del Director General del Instituto, el nombramiento que lo acredite como tal.
- Recibir la remuneración determinada en el tabulador del Instituto, así como las prestaciones que establezca la normatividad aplicable.
III. Recibir permanentemente capacitaciones para el mejor desempeño de sus funciones.
IV.Recibir el pago de viáticos, pasajes y demás gastos adicionales, cuando se requiera su desplazamiento a un lugar distinto de su domicilio laboral, conforme las disposiciones aplicables.
Artículo 32. Por incumplimiento a las obligaciones que impone este Reglamento y los manuales del Instituto, dependiendo de la calidad de la falta y en función del daño que ocasione al programa anual del Deporte, el Director General podrá:
- a) Apercibir;
- b) Amonestar;
- c) Suspender temporal sin goce de sueldo, y/o;
- d) Dar por terminada la relación laboral del responsable y/o responsables del incumplimiento.
Para estos efectos se entiende como apercibimiento la advertencia que se le hace a un empleado, para que haga o deje de hacer determinada conducta, señalándole las consecuencias para el caso de incumplimiento.
Por amonestación se entiende al extrañamiento verbal o escrito, con la exhortación de enmendar la conducta.
La suspensión temporal del empleado, procederá en los términos que establece la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de suspensión temporal de servidores públicos, corresponden al Contralor Municipal.
Tratándose de suspensión temporal y terminación de la relación laboral, el Director General deberá apoyarse con la coordinación administrativa del Instituto y de la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos, Legislativos y Reglamentarios del H. Ayuntamiento de Los Cabos, para la sustanciación del procedimiento respectivo.
Además de las medidas disciplinarias anteriores, adicionalmente el incumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur, en su caso, se hará́ constar en un informe que se remitirá́ a la Contraloría Municipal, acompañado de las constancias correspondientes.
Título III
Del procedimiento para la adquisición y contratación de bienes, productos y servicios
Capítulo único
Artículo 33. La Junta de Gobierno del Instituto será la encargada de analizar, discutir y aprobar la adquisición y contratación de bienes, productos y servicios de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del Instituto, deberá́ comparecer el Coordinador del Área correspondiente, con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno sesionará a fin de realizar el análisis, discusión y aprobación de la adquisición y contratación de bienes, productos y servicios debiendo realizar invitación a la Contraloría Municipal, quien tendrá voz en la sesión, respecto de la legalidad del procedimiento.
La Junta de Gobierno debe aprobar la adquisición y contratación de bienes, productos y servicios por mayoría calificada.
Título IV
Del presupuesto del Instituto
Capítulo único
Artículo 34. El Instituto elaborará su presupuesto de ingresos y egresos, que regirá́ para el ejercicio anual contable que comprende del día primero de enero al día treinta y uno de diciembre del año que corresponda.
Para la elaboración y presentación ante el Ayuntamiento de su presupuesto de ingresos y egresos, para su incorporación al presupuesto general del Ayuntamiento el Instituto se ajustará previamente a las formas y plazos establecidos en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 35. El presupuesto del Instituto quedará integrado con la aportación del Gobierno Municipal, los recursos por ingresos propios provenientes de las cuotas de recuperación, renta de espacios deportivos, así como por las aportaciones de entidades del gobierno federal, estatal, de la iniciativa privada, fundaciones y asociaciones con objetivos análogos a los del Instituto y en cumplimiento a las normas aplicables.
Articulo 36. El presupuesto se sujetará a las prioridades y programas de trabajo para cumplir con el objeto del Instituto, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto de recursos de acuerdo a sus ingresos y al presupuesto asignado anualmente por el Honorable Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Se aprueba la derogación de los artículos 59 (cincuenta y nueve), inciso 5 (cinco) y 64 (sesenta y cuatro), del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur.
TERCERO.- Se aprueba la adición de la fracción VII (séptima) del artículo 112 (ciento doce) del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para quedar como sigue:
Artículo 112.-…
I….
…
VII. El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
CUARTO.- Se aprueba la adición del Capítulo VII (séptimo) del Título IV (cuarto) intitulado del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, y se adiciona el artículo 122 (ciento veintidós) del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, Baja California Sur, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Capítulo VII
Del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos
Artículo 122.- El Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos, se regirá conforme a lo aprobado en el dictamen de creación, así como por su Reglamento Interno y disposiciones aplicables a la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Dictamen y Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y deberá publicarse en la página web a través de la Dirección Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. XII Ayuntamiento de Los Cabos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias municipales y acuerdos que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Se instruye al C. Lic. Luis Alberto González Rivera, Secretario General Municipal, para que solicite la publicación del presente Dictamen que contiene el Reglamento Interno del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos y las modificaciones establecidas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
CUARTO.- Se instruye al C. Lic. Luis Alberto González Rivera, Secretario General Municipal, para que notifique a los titulares de la Tesorería Municipal, Oficialía Mayor, Contraloría Municipal y demás dependencias administrativas municipales del H. XII Ayuntamiento de Los Cabos, para que de acuerdo a sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias procedan para facilitar la transición administrativa y la transmisión de los bienes y recursos necesarios para la operatividad del Instituto del Deporte del Municipio de Los Cabos.
De conformidad a lo establecido en los artículos 119, 121 fracciones V y XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, se extiende la presente certificación para los fines legales conducentes en la Ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
DOY FE.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
LIC. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA